Pena de prisión permanente revisable.
Después de lo sucedido con el pequeño Gabriel en Almería, ha vuelto a salir a la luz esta pena de prisión, pero ¿realmente sabemos qué significa?
La prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años, dependiendo si la condena es por uno o varios delitos.
Recordemos que en España ya te pueden condenar a 150 años de prisión por la acumulación de penas al haber llevado a cabo varios delitos, pero de esos ciento cincuenta años únicamente se cumplen de forma efectiva dentro de prisión, un máximo de 20 años.
Esto es porque en la vía ejecutiva existen leyes que recogen una serie de medidas que permiten reducir la duración de la condena impuesta en la vía judicial.
Dentro de estas medidas encontramos la libertad condicional y el indulto particular.
Volviendo a la pena de prisión permanente revisable, cabe decir que una vez cumplida una parte de la condena, que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años, pudiendo ser solicitada esa revisión por el condenado.
La lista de delitos para los que está prevista esta pena es una lista cerrada, siendo que el tribunal podrá imponer esta pena en algunos tipos agravados de asesinato:
– Cuando la víctima sea menos de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (por razón de su edad, enfermedad o discapacidad)
– Cuando sea subsiguiente a un delito con la libertad sexual
– En los asesinatos múltiples
– En los cometidos por miembros de una organización criminal
– Delitos contra la corona
– Delitos contra el Derecho de Gentes
– Delitos de genocidio
– Delitos de lesa humanidad.
Por si os interesa, en este enlace hay una serie de artículos muy interesantes y que explican muy bien esta pena así como todas sus modificaciones.