El crimen y la criminalidad son dos de los problemas que más preocupan a la sociedad en la actualidad, ambas han existido siempre por lo que no es nada nuevo, pero a esta importancia real le acompaña una relevancia simbólica, y es que hoy en día en las sociedades contemporáneas tenemos un mayor acceso a la información que, gracias a Internet, fluye de manera más rápida, lo que provoca que el problema se aprecie de forma más intensa. 

Así, ante un hecho criminal que llegue hasta nosotros surgen diversidad de cuestiones: se crea una mayor sensibilidad victimológica, hay personas que asumen una postura y la difunden (juzgar el hecho o a quién lo ha llevado a cabo, absolver o condenar según su “sentido común” o como mejor les convenga, etc.) 

Una cosa sí es cierta, y es que el tratamiento del fenómeno criminal debe ser tratado con rigor y cuando hablamos de rigor lo primero en lo que pensamos es un enfoque punitivo al sustentar la necesidad de castigar, o más bien la “obligación” que siente el Estado de castigar el delito, pero ¿será que es suficiente? ¿son posibles alternativas no punitivas para el tratamiento de la criminalidad? 

En un estado social y democrático de derecho está claro que la mayor atención debe estar en la creación de una política criminal que se anticipe al delito y evitar así al máximo su represión, aunque claro esto es fácil decirlo, pero no tanto llevarlo a la práctica. Dentro de toda la gama de políticas públicas que atañen a la prevención hay una materia que no sería tan complicada adoptar: la educación. 

En la criminología clásica, caracterizada por un Estado totalitario, la perspectiva que se tenía en relación con la delincuencia era totalmente reactiva, es decir el delincuente es un enemigo del Estado y el objetivo era disuadir a la población de cometer ilícitos penales castigando al delincuente, no se le veía como un ciudadano por lo que ni siquiera se podía hablar de prevención. 

Por el contrario, en la criminología moderna caracterizada por los rasgos de un Estado social y democrático de derecho, el fenómeno delictivo se aborda desde una perspectiva social, teniendo más importancia anticiparse al fenómeno delictivo, que reprimirlo. Es especialmente relevante reparar el daño causado a la víctima y ofrecer alternativas de socialización al delincuente. 

Después de dos semanas de descanso, vuelvo a la carga con más contenido sobre la criminología.

En esta ocasión os quiero escribir sobre la victimización de la víctima (aunque suene redundante), porque una persona que sufre un delito no sólo es víctima una vez, sino que puede llegar a experimentar hasta tres formas de victimización.

Las tres formas de victimización que puede sufrir una persona son:

– Victimización primaria: se trata del hecho en sí, es decir, es la victimización que sufre la persona a consecuencia de la originaria agresión.

– Victimización secundaria: esta es subsecuente a la primaria, normalmente sucede cuando la víctima es estigmatizada, culpada o rechazada por las instituciones o el marco social de reacción (medios de comunicación, entorno de la víctima, etc.)

– Victimización terciaria: es la sufrida al construir obsesivamente su identidad (la de la víctima) en torno a la victimización. En este punto es importante ayudar a la víctima y enseñarle a superar el trauma sin forzarla, a generar resiliencia.

Como ejemplo claro de este proceso de victimización pongo el caso de “La Manada”. ¿Quién no ha oído hablar de ello?

En este caso, la victimización primaria sería el simple hecho de que la víctima ha sufrido una presunta violación por parte de cinco personas adultas.

La victimización secundaria la ha sufrido en el momento del interrogatorio en el juicio, cuando los abogados le preguntan en varias ocasiones si había consentido la relación, cuando un detective privado le sigue día y noche, cuando dudan de ella en todo momento por el hecho de ir sola por la noche, de acercarse a hablar con varios chicos, de darse un beso con uno de ellos.

Todos estos actos no justifican el hecho de haber mantenido relaciones sexuales sin consentimiento. La ausencia de un “No” no implica consentimiento.

Y por último, la victimización terciaria es sufrida por la víctima cuando ve su caso en las noticias día sí y día también, cuando se dio cuenta de la existencia de imágenes grabadas del momento que podía haber salido a la luz.

Como siempre os dejo un enlace con varios artículos sobre este caso